VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 622
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 139/2015-S
Demandante: María Esther Leyton Ricaldi
Demandado: Asociación de Jubilados de la Universidad Mayor de San
Andrés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 229 vta., interpuesto por Agustín Loza Rodríguez en representación legal de la Asociación de Jubilados de la Universidad Mayor de San Andrés (AJUMSA), contra el Auto de Vista Nº 226/2014 de 28 de noviembre (fs. 209 a 210 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por María Esther Leyton Ricaldi en contra de la entidad recurrente; la respuesta de fs. 232 a 234; el Auto de fs. 235, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por reincorporación, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Sentencia Nº 123/2014 de 30 de mayo (fs. 143 a 148), declarando improbada la demanda de reincorporación (fs. 9 a 10 vta.).
I.1.2 Auto de Vista
Por memorial de fs. 157 a 167 vta., María Esther Leyton Ricaldi opuso recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista No 226/2014 de 28 de noviembre (fs. 209 a 210 vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia N° 123/2014 de 30 de mayo de fs. 143 a 148 de obrados, declarando probada la demanda de reincorporación de fs. 9 a 10 vta., ordenando a la institución demandada, proceda a la reincorporación de la trabajadora a su fuente de trabajo, más el pago de sus sueldos devengados y actualizados al momento de su reincorporación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 622
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 139/2015-S
Demandante: María Esther Leyton Ricaldi
Demandado: Asociación de Jubilados de la Universidad Mayor de San
Andrés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 229 vta., interpuesto por Agustín Loza Rodríguez en representación legal de la Asociación de Jubilados de la Universidad Mayor de San Andrés (AJUMSA), contra el Auto de Vista Nº 226/2014 de 28 de noviembre (fs. 209 a 210 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por María Esther Leyton Ricaldi en contra de la entidad recurrente; la respuesta de fs. 232 a 234; el Auto de fs. 235, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por reincorporación, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Sentencia Nº 123/2014 de 30 de mayo (fs. 143 a 148), declarando improbada la demanda de reincorporación (fs. 9 a 10 vta.).
I.1.2 Auto de Vista
Por memorial de fs. 157 a 167 vta., María Esther Leyton Ricaldi opuso recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista No 226/2014 de 28 de noviembre (fs. 209 a 210 vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia N° 123/2014 de 30 de mayo de fs. 143 a 148 de obrados, declarando probada la demanda de reincorporación de fs. 9 a 10 vta., ordenando a la institución demandada, proceda a la reincorporación de la trabajadora a su fuente de trabajo, más el pago de sus sueldos devengados y actualizados al momento de su reincorporación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la mencionada resolución la parte demandada formuló recurso de casación (fs
- b) Que la demanda es contradictoria porque no se determina si está demandando su reincorporación
- a) Acusó que la demandante fue notificada el 13 de junio de 2014 con la
- Concluyó solicitando “al Tribunal Constitucional Plurinacional se revoque la Resolución No
- Que, así expuesto el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, bajo los
- De la revisión de los datos del proceso, se observa que la notificación con la
- b) Se reclama también que el Tribunal “Ad quem” hubiere otorgado más de lo pedido
- Por lo señalado se puede concluir que la resolución recurrida se pronunció dentro de los
- Se reclama por la parte recurrente, que la parte actora no aportó elementos de prueba
- Al respecto, es preciso señalar que éste Tribunal en varios fallos emitidos ha destacado que
- En ese contexto, la jurisprudencia estableció que el recurso de casación se equipara a una
- Así, del análisis y revisión del recurso de casación en el fondo que fue formulado
- Lo expresado en esta parte de su recurso, no hace más que trasmitir una disconformidad
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de Autos, previo al pago de los derechos reconocidos en Sentencia, la demandante
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
