Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 228 a 229 vta., y carecer de sustento legal, ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la mencionada resolución la parte demandada formuló recurso de casación (fs
- b) Que la demanda es contradictoria porque no se determina si está demandando su reincorporación
- a) Acusó que la demandante fue notificada el 13 de junio de 2014 con la
- Concluyó solicitando “al Tribunal Constitucional Plurinacional se revoque la Resolución No
- Que, así expuesto el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, bajo los
- De la revisión de los datos del proceso, se observa que la notificación con la
- b) Se reclama también que el Tribunal “Ad quem” hubiere otorgado más de lo pedido
- Por lo señalado se puede concluir que la resolución recurrida se pronunció dentro de los
- Se reclama por la parte recurrente, que la parte actora no aportó elementos de prueba
- Al respecto, es preciso señalar que éste Tribunal en varios fallos emitidos ha destacado que
- En ese contexto, la jurisprudencia estableció que el recurso de casación se equipara a una
- Así, del análisis y revisión del recurso de casación en el fondo que fue formulado
- Lo expresado en esta parte de su recurso, no hace más que trasmitir una disconformidad
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de Autos, previo al pago de los derechos reconocidos en Sentencia, la demandante
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
