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    Auto Supremo AS/0630/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0630/2015-RA-L

    Fecha: 18-Sep-2015

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    • Por memorial presentado el 1 de abril de 2011, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Paulina Llanos Llanos de Garabito, Alberto Llanos y
    • c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de marzo de
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Con relación al motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 356 de 16
    • 2) Hace referencia al deber de motivación y la obligación de pronunciarse sobre todos los
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista advirtió
    • Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio los
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 846/2005-R de
    • En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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