En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fueron notificados con el Auto de Vista el 29 de marzo de 2011, presentando su recurso de casación el 1 de abril del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que refiere el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Paulina Llanos Llanos de Garabito, Alberto Llanos y
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 356 de 16
- 2) Hace referencia al deber de motivación y la obligación de pronunciarse sobre todos los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista advirtió
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio los
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 846/2005-R de
- En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
