El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Paulina Llanos Llanos de Garabito, Alberto Llanos y
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 356 de 16
- 2) Hace referencia al deber de motivación y la obligación de pronunciarse sobre todos los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista advirtió
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio los
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 846/2005-R de
- En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
