Auto Supremo AS/0630/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista advirtió


Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista advirtió que existió defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, aspecto que debió ser corregido dictando una nueva Sentencia porque los elementos de prueba demuestran que el delito se cometió, por lo que no correspondía que se mande al reenvió de la causa si no que el Tribunal de alzada en atribución del art. 413 del CPP resuelva directamente y al no hacerlo incurrió en vulneración del art. 169 del mismo Código