Auto Supremo AS/0630/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma


Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió el acceso a la justicia pronta y oportuna, a los principios de economía, gratuidad, celeridad, retardación de justicia y de defensa; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que simplemente señaló que el Tribunal de alzada debió fundamentar el fallo y pronunciarse sobre todos los puntos apelados sin señalar qué punto no se pronunció o qué aspecto no fundamentó; y el hecho de que se haya anulado la Sentencia les genera inconvenientes, sin argumentar y especificar jurídica y doctrinalmente cómo el Auto de Vista le generó los agravios y/o las vulneraciones a sus derechos constitucionales. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización.

En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma que estable el art. 417 del CPP, por lo que el mismo resulta inadmisible