2) Hace referencia al deber de motivación y la obligación de pronunciarse sobre todos los
2) Hace referencia al deber de motivación y la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos; asimismo, señaló que existió violación de derechos y garantías constitucionales, de acceso a la justicia pronta y oportuna, y al principio de economía, debido a que de efectivizarse un nuevo juicio significaría que las partes tendrían que trasladarse al Tribunal de Sentencia que se encuentra en la localidad de Puna que generaría gastos considerables, aspecto que va en contra del principio de gratuidad; además, como lo establece el art. 115 .II de la Constitución Política del Estado (CPE) se debe tener en cuenta el derecho que tienen las partes a un proceso sin dilaciones indebidas, en ese sentido el Tribunal de alzada al anular el proceso de forma injusta también vulneró los principios de celeridad, de retardación de justicia y de defensa, aspecto contenido en el art. 180 de la Norma Suprema, al respecto, argumentó que debe tenerse presente que el delito se consumó y que se debió resolver directamente por el Tribunal de alzada y no anular el proceso. Señaló como precedentes contradictorios las Sentencias constitucionales 846/2005-R de 25 de julio, 0956/2010-R de 17 de agosto, 0101/2004 y 828/2007-R de 20 de diciembre
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Paulina Llanos Llanos de Garabito, Alberto Llanos y
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 356 de 16
- 2) Hace referencia al deber de motivación y la obligación de pronunciarse sobre todos los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista advirtió
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio los
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 846/2005-R de
- En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
