Auto Supremo AS/0630/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

2) Hace referencia al deber de motivación y la obligación de pronunciarse sobre todos los


2) Hace referencia al deber de motivación y la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos; asimismo, señaló que existió violación de derechos y garantías constitucionales, de acceso a la justicia pronta y oportuna, y al principio de economía, debido a que de efectivizarse un nuevo juicio significaría que las partes tendrían que trasladarse al Tribunal de Sentencia que se encuentra en la localidad de Puna que generaría gastos considerables, aspecto que va en contra del principio de gratuidad; además, como lo establece el art. 115 .II de la Constitución Política del Estado (CPE) se debe tener en cuenta el derecho que tienen las partes a un proceso sin dilaciones indebidas, en ese sentido el Tribunal de alzada al anular el proceso de forma injusta también vulneró los principios de celeridad, de retardación de justicia y de defensa, aspecto contenido en el art. 180 de la Norma Suprema, al respecto, argumentó que debe tenerse presente que el delito se consumó y que se debió resolver directamente por el Tribunal de alzada y no anular el proceso. Señaló como precedentes contradictorios las Sentencias constitucionales 846/2005-R de 25 de julio, 0956/2010-R de 17 de agosto, 0101/2004 y 828/2007-R de 20 de diciembre