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    Auto Supremo AS/0631/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0631/2015-RA-L

    Fecha: 18-Sep-2015

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    • Por memoriales presentados el 1 y 3 de junio de 2011, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto complementario el 31 de mayo de 2011
    • De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
    • 1) El Tribunal de alzada no se pronunció, conforme a derecho y en forma oportuna,
    • 2) El Tribunal de apelación, estableció que el Juez inferior incurrió en error de derecho
    • II.1.2. Del recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
    • Por otro lado, el Tribunal de alzada, considera la edad de los imputados, relativamente jóvenes,
    • 2) Los recurrentes de apelación restringida, no cumplieron con lo establecido por el art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En autos, se constata que ambas partes quienes recurren, fueron notificados con el Auto de
    • IV.1. Sobre el recurso de casación de Félix y Olga, ambos de apellidos Heredia Chávez
    • En similar caso que en el anterior, se advierte que en el segundo agravio, los
    • A más de lo expuesto, los recurrentes no citaron doctrina legal aplicable en mérito a
    • No obstante lo señalado, ante la solicitud expresa de los recurrentes de la apertura de
    • IV.1. Sobre el recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
    • En el primer agravio, el recurrente cuestiona tres aspectos íntimamente relacionados: a) El Auto de
    • Al efecto, el recurrente se limitó a citar y transcribir parte del contenido del Auto
    • Finalmente, respecto al segundo agravio, en el que se denuncia que los acusados, en la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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