Auto Supremo AS/0631/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Por otro lado, el Tribunal de alzada, considera la edad de los imputados, relativamente jóvenes,


1) Los miembros del Tribunal de apelación se arrogaron facultades que en la ley penal boliviana no están previstas, cual es la de cambiar la situación jurídica de los imputados, rebajando su condena de seis años a tres, con el argumento de que únicamente se cometió el delito de Despojo, siendo que los delitos por los que se les acusó afectan la propiedad y la consumación del tipo penal aludido subsumió al de Perturbación de Posesión, siendo este un delito que “ha ido en progresión”; a cuyo efecto, el Juez inferior erróneamente habría aplicado el concurso real de delitos; sin embargo, dicha autoridad, dictó correctamente la Sentencia en concurso real, debido a que los imputados se resistieron a cumplir órdenes judiciales en plena audiencia de inspección judicial.

Por otro lado, el Tribunal de alzada, considera la edad de los imputados, relativamente jóvenes, que no tienen antecedentes penales y su grado de instrucción, aspectos “relativos a la valoración de una prueba subjetiva y a priori” (sic), estableciendo en su fundamentación que la condena sólo es por el delito de Despojo con las atenuantes valoradas, absolviendo por el segundo delito descrito, para concluir en la parte resolutiva, de forma contradictoria, en la condena por ambos delitos, aplicando erróneamente la segunda parte del art. 414 del CPP; por cuya razón, invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, efectuando una transcripción de su contenido, aseverando a que el Auto de Vista recurrido, vulnera sus derechos a la seguridad jurídica y a la aplicación objetiva de la ley, soslayando lo establecido en los arts. 45, 413 y 414 del CPP