Por otro lado, el Tribunal de alzada, considera la edad de los imputados, relativamente jóvenes,
1) Los miembros del Tribunal de apelación se arrogaron facultades que en la ley penal boliviana no están previstas, cual es la de cambiar la situación jurídica de los imputados, rebajando su condena de seis años a tres, con el argumento de que únicamente se cometió el delito de Despojo, siendo que los delitos por los que se les acusó afectan la propiedad y la consumación del tipo penal aludido subsumió al de Perturbación de Posesión, siendo este un delito que “ha ido en progresión”; a cuyo efecto, el Juez inferior erróneamente habría aplicado el concurso real de delitos; sin embargo, dicha autoridad, dictó correctamente la Sentencia en concurso real, debido a que los imputados se resistieron a cumplir órdenes judiciales en plena audiencia de inspección judicial.
Por otro lado, el Tribunal de alzada, considera la edad de los imputados, relativamente jóvenes, que no tienen antecedentes penales y su grado de instrucción, aspectos “relativos a la valoración de una prueba subjetiva y a priori” (sic), estableciendo en su fundamentación que la condena sólo es por el delito de Despojo con las atenuantes valoradas, absolviendo por el segundo delito descrito, para concluir en la parte resolutiva, de forma contradictoria, en la condena por ambos delitos, aplicando erróneamente la segunda parte del art. 414 del CPP; por cuya razón, invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, efectuando una transcripción de su contenido, aseverando a que el Auto de Vista recurrido, vulnera sus derechos a la seguridad jurídica y a la aplicación objetiva de la ley, soslayando lo establecido en los arts. 45, 413 y 414 del CPP
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto complementario el 31 de mayo de 2011
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 1) El Tribunal de alzada no se pronunció, conforme a derecho y en forma oportuna,
- 2) El Tribunal de apelación, estableció que el Juez inferior incurrió en error de derecho
- II.1.2. Del recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, considera la edad de los imputados, relativamente jóvenes,
- 2) Los recurrentes de apelación restringida, no cumplieron con lo establecido por el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En autos, se constata que ambas partes quienes recurren, fueron notificados con el Auto de
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Félix y Olga, ambos de apellidos Heredia Chávez
- En similar caso que en el anterior, se advierte que en el segundo agravio, los
- A más de lo expuesto, los recurrentes no citaron doctrina legal aplicable en mérito a
- No obstante lo señalado, ante la solicitud expresa de los recurrentes de la apertura de
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
- En el primer agravio, el recurrente cuestiona tres aspectos íntimamente relacionados: a) El Auto de
- Al efecto, el recurrente se limitó a citar y transcribir parte del contenido del Auto
- Finalmente, respecto al segundo agravio, en el que se denuncia que los acusados, en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
