En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos fundamentales de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto complementario el 31 de mayo de 2011
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 1) El Tribunal de alzada no se pronunció, conforme a derecho y en forma oportuna,
- 2) El Tribunal de apelación, estableció que el Juez inferior incurrió en error de derecho
- II.1.2. Del recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, considera la edad de los imputados, relativamente jóvenes,
- 2) Los recurrentes de apelación restringida, no cumplieron con lo establecido por el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En autos, se constata que ambas partes quienes recurren, fueron notificados con el Auto de
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Félix y Olga, ambos de apellidos Heredia Chávez
- En similar caso que en el anterior, se advierte que en el segundo agravio, los
- A más de lo expuesto, los recurrentes no citaron doctrina legal aplicable en mérito a
- No obstante lo señalado, ante la solicitud expresa de los recurrentes de la apertura de
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
- En el primer agravio, el recurrente cuestiona tres aspectos íntimamente relacionados: a) El Auto de
- Al efecto, el recurrente se limitó a citar y transcribir parte del contenido del Auto
- Finalmente, respecto al segundo agravio, en el que se denuncia que los acusados, en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
