1) El Tribunal de alzada no se pronunció, conforme a derecho y en forma oportuna,
1) El Tribunal de alzada no se pronunció, conforme a derecho y en forma oportuna, respecto a su denuncia de concurrencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación por la actuación del Juez de Sentencia quien fijó audiencia de juicio oral para los días 23 y 24 de noviembre de 2010, las que prolongó injustificadamente por otros dos días más, en inobservancia de los arts. 329 y 334 del CPP. Al efecto citan el Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006, transcribiendo parte de su contenido
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto complementario el 31 de mayo de 2011
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 1) El Tribunal de alzada no se pronunció, conforme a derecho y en forma oportuna,
- 2) El Tribunal de apelación, estableció que el Juez inferior incurrió en error de derecho
- II.1.2. Del recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, considera la edad de los imputados, relativamente jóvenes,
- 2) Los recurrentes de apelación restringida, no cumplieron con lo establecido por el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En autos, se constata que ambas partes quienes recurren, fueron notificados con el Auto de
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Félix y Olga, ambos de apellidos Heredia Chávez
- En similar caso que en el anterior, se advierte que en el segundo agravio, los
- A más de lo expuesto, los recurrentes no citaron doctrina legal aplicable en mérito a
- No obstante lo señalado, ante la solicitud expresa de los recurrentes de la apertura de
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
- En el primer agravio, el recurrente cuestiona tres aspectos íntimamente relacionados: a) El Auto de
- Al efecto, el recurrente se limitó a citar y transcribir parte del contenido del Auto
- Finalmente, respecto al segundo agravio, en el que se denuncia que los acusados, en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
