No obstante lo señalado, ante la solicitud expresa de los recurrentes de la apertura de
No obstante lo señalado, ante la solicitud expresa de los recurrentes de la apertura de competencia de parte de este Tribunal en mérito a la obligación, que tiene de observar, que las actuaciones se hayan desarrollado conforme al debido proceso y con el objetivo de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales, es preciso verificar si la fundamentación expuesta en casación resulta suficiente a los efectos de su admisión excepcional, conforme los parámetros establecidos en el apartado IV del presente Auto Supremo. Así, se advierte que además de la falta de precisión en el agravio supuestamente sufrido por el Auto de Vista recurrido, los recurrentes omiten concretar derecho o garantía alguna, la forma en la que se hubiera lesionado, el defecto no susceptible de convalidación y la relevancia del hecho en la Resolución de su caso, en claro incumplimiento a los presupuestos mínimos exigidos por este Tribunal para la admisión vía flexibilización, por lo que en definitiva este recurso resulta inadmisible
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto complementario el 31 de mayo de 2011
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 1) El Tribunal de alzada no se pronunció, conforme a derecho y en forma oportuna,
- 2) El Tribunal de apelación, estableció que el Juez inferior incurrió en error de derecho
- II.1.2. Del recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, considera la edad de los imputados, relativamente jóvenes,
- 2) Los recurrentes de apelación restringida, no cumplieron con lo establecido por el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En autos, se constata que ambas partes quienes recurren, fueron notificados con el Auto de
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Félix y Olga, ambos de apellidos Heredia Chávez
- En similar caso que en el anterior, se advierte que en el segundo agravio, los
- A más de lo expuesto, los recurrentes no citaron doctrina legal aplicable en mérito a
- No obstante lo señalado, ante la solicitud expresa de los recurrentes de la apertura de
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
- En el primer agravio, el recurrente cuestiona tres aspectos íntimamente relacionados: a) El Auto de
- Al efecto, el recurrente se limitó a citar y transcribir parte del contenido del Auto
- Finalmente, respecto al segundo agravio, en el que se denuncia que los acusados, en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
