Auto Supremo AS/0631/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

No obstante lo señalado, ante la solicitud expresa de los recurrentes de la apertura de


No obstante lo señalado, ante la solicitud expresa de los recurrentes de la apertura de competencia de parte de este Tribunal en mérito a la obligación, que tiene de observar, que las actuaciones se hayan desarrollado conforme al debido proceso y con el objetivo de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales, es preciso verificar si la fundamentación expuesta en casación resulta suficiente a los efectos de su admisión excepcional, conforme los parámetros establecidos en el apartado IV del presente Auto Supremo. Así, se advierte que además de la falta de precisión en el agravio supuestamente sufrido por el Auto de Vista recurrido, los recurrentes omiten concretar derecho o garantía alguna, la forma en la que se hubiera lesionado, el defecto no susceptible de convalidación y la relevancia del hecho en la Resolución de su caso, en claro incumplimiento a los presupuestos mínimos exigidos por este Tribunal para la admisión vía flexibilización, por lo que en definitiva este recurso resulta inadmisible