De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 2 a 3 vta.), una vez desarrollado el juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 19/2010 de 30 de noviembre (fs. 109 a 120); por la que, declaró a Félix y Olga, ambos de apellidos Heredia Chávez, autores de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, tipificados y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, sancionándoles, en concurso real previsto por el at. 45 del CP, a la pena privativa de libertad de seis años, que deberá cumplir el primero de los nombrados en la Cárcel Pública de “El Abra” y a la segunda, en la Cárcel Pública de “San Sebastián” mujeres, sea con costas y resarcimiento del daño civil a favor del acusador particular; y se dispuso que, los condenados, retiren la puerta metálica así como los postes plantados que soportan el alambrado de púas y el relleno de tierra, el ganado vacuno amarrado en el sector del pasaje servidumbral.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los imputados Félix y Olga ambos de apellidos Heredia Chávez (fs. 143 a 145) que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 25 de abril de 2011, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sin anular la Sentencia recurrida y en sujeción al art. 413 último párrafo y 414 del CPP, declaró a los imputados, autores de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, tipificados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, con costas, más la reparación del daño que corresponda; empero, se dictó el Auto de aclaración y complementación de 25 de mayo de 2011 (fs. 182)
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto complementario el 31 de mayo de 2011
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 1) El Tribunal de alzada no se pronunció, conforme a derecho y en forma oportuna,
- 2) El Tribunal de apelación, estableció que el Juez inferior incurrió en error de derecho
- II.1.2. Del recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, considera la edad de los imputados, relativamente jóvenes,
- 2) Los recurrentes de apelación restringida, no cumplieron con lo establecido por el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En autos, se constata que ambas partes quienes recurren, fueron notificados con el Auto de
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Félix y Olga, ambos de apellidos Heredia Chávez
- En similar caso que en el anterior, se advierte que en el segundo agravio, los
- A más de lo expuesto, los recurrentes no citaron doctrina legal aplicable en mérito a
- No obstante lo señalado, ante la solicitud expresa de los recurrentes de la apertura de
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
- En el primer agravio, el recurrente cuestiona tres aspectos íntimamente relacionados: a) El Auto de
- Al efecto, el recurrente se limitó a citar y transcribir parte del contenido del Auto
- Finalmente, respecto al segundo agravio, en el que se denuncia que los acusados, en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
