Auto Supremo AS/0631/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 2 a 3 vta.), una vez desarrollado el juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 19/2010 de 30 de noviembre (fs. 109 a 120); por la que, declaró a Félix y Olga, ambos de apellidos Heredia Chávez, autores de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, tipificados y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, sancionándoles, en concurso real previsto por el at. 45 del CP, a la pena privativa de libertad de seis años, que deberá cumplir el primero de los nombrados en la Cárcel Pública de “El Abra” y a la segunda, en la Cárcel Pública de “San Sebastián” mujeres, sea con costas y resarcimiento del daño civil a favor del acusador particular; y se dispuso que, los condenados, retiren la puerta metálica así como los postes plantados que soportan el alambrado de púas y el relleno de tierra, el ganado vacuno amarrado en el sector del pasaje servidumbral.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los imputados Félix y Olga ambos de apellidos Heredia Chávez (fs. 143 a 145) que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 25 de abril de 2011, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sin anular la Sentencia recurrida y en sujeción al art. 413 último párrafo y 414 del CPP, declaró a los imputados, autores de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, tipificados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, con costas, más la reparación del daño que corresponda; empero, se dictó el Auto de aclaración y complementación de 25 de mayo de 2011 (fs. 182)