Auto Supremo AS/0631/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

En similar caso que en el anterior, se advierte que en el segundo agravio, los


Con relación al primer agravio, expuesto por la parte imputada, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma debida respecto a la dilación en el desarrollo del juicio y su culminación celebrado por el Juez de Sentencia, se advierte que dicha denuncia carece de claridad; por cuanto, no especifica cuál habría sido el fundamento del Tribunal de alzada al resolver el agravio descrito ni cuáles las razones por las que considera dicho pronunciamiento indebido. Asimismo, se limita a citar el precedente invocado sin efectuar ninguna explicación respecto a la forma cómo el mismo habría sido contrariado por los razonamientos asumidos en el Auto de Vista recurrido, demostrando una falta de cumplimiento de la carga procesal asignada a la parte recurrente respecto a fundamentar sobre la denunciada contradicción de entendimiento entre el precedente invocado y la Resolución recurrido; a cuyo efecto, corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo.

En similar caso que en el anterior, se advierte que en el segundo agravio, los recurrentes no especifican de qué modo el razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada en base al cual habría dictado nueva Sentencia, disminuyendo la imposición de la pena inicialmente fijada por el Juez inferior, les habría causado agravio; por cuanto, únicamente y de forma confusa efectúan una descripción del contenido del Auto de alzada recurrido, llegando a la conclusión de que debieron haberse considerado otras circunstancias inherentes a su personalidad y ocupación; y, a la existencia de una acuerdo transaccional suscrito con la parte acusadora, sin culminar razonadamente su exposición