En similar caso que en el anterior, se advierte que en el segundo agravio, los
Con relación al primer agravio, expuesto por la parte imputada, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma debida respecto a la dilación en el desarrollo del juicio y su culminación celebrado por el Juez de Sentencia, se advierte que dicha denuncia carece de claridad; por cuanto, no especifica cuál habría sido el fundamento del Tribunal de alzada al resolver el agravio descrito ni cuáles las razones por las que considera dicho pronunciamiento indebido. Asimismo, se limita a citar el precedente invocado sin efectuar ninguna explicación respecto a la forma cómo el mismo habría sido contrariado por los razonamientos asumidos en el Auto de Vista recurrido, demostrando una falta de cumplimiento de la carga procesal asignada a la parte recurrente respecto a fundamentar sobre la denunciada contradicción de entendimiento entre el precedente invocado y la Resolución recurrido; a cuyo efecto, corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo.
En similar caso que en el anterior, se advierte que en el segundo agravio, los recurrentes no especifican de qué modo el razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada en base al cual habría dictado nueva Sentencia, disminuyendo la imposición de la pena inicialmente fijada por el Juez inferior, les habría causado agravio; por cuanto, únicamente y de forma confusa efectúan una descripción del contenido del Auto de alzada recurrido, llegando a la conclusión de que debieron haberse considerado otras circunstancias inherentes a su personalidad y ocupación; y, a la existencia de una acuerdo transaccional suscrito con la parte acusadora, sin culminar razonadamente su exposición
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto complementario el 31 de mayo de 2011
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 1) El Tribunal de alzada no se pronunció, conforme a derecho y en forma oportuna,
- 2) El Tribunal de apelación, estableció que el Juez inferior incurrió en error de derecho
- II.1.2. Del recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, considera la edad de los imputados, relativamente jóvenes,
- 2) Los recurrentes de apelación restringida, no cumplieron con lo establecido por el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En autos, se constata que ambas partes quienes recurren, fueron notificados con el Auto de
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Félix y Olga, ambos de apellidos Heredia Chávez
- En similar caso que en el anterior, se advierte que en el segundo agravio, los
- A más de lo expuesto, los recurrentes no citaron doctrina legal aplicable en mérito a
- No obstante lo señalado, ante la solicitud expresa de los recurrentes de la apertura de
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Ciprian Villarroel Oliva
- En el primer agravio, el recurrente cuestiona tres aspectos íntimamente relacionados: a) El Auto de
- Al efecto, el recurrente se limitó a citar y transcribir parte del contenido del Auto
- Finalmente, respecto al segundo agravio, en el que se denuncia que los acusados, en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
