Asimismo sobre el instituto de la prescripción prevista por el art
Asimismo sobre el instituto de la prescripción prevista por el art. 120 de la LGT, el citado Auto Supremo estableció: “corresponde definir a la prescripción liberatoria como la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inactividad de su titular durante el lapso señalado por Ley. Por lo que la prescripción no afecta el derecho en sí, sino que priva al merecedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a una condición meramente natural, quedando claro que son dos los elementos que requiere la Ley para que se configure la prescripción: a) el transcurso del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario del merecedor durante ese plazo”
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Citando el contenido de los arts
- Reitera que, el Ad quem erróneamente interpretó que, la interrupción de la prescripción se produjo
- CONSIDERANDO II
- Sobre la aplicación de la prescripción prevista por los arts
- Asimismo sobre el instituto de la prescripción prevista por el art
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
