Auto Supremo AS/0631/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015

Fecha: 22-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 631
Sucre, 22 de septiembre de 2015

Expediente: 354/2011-S
Demandante: Sebastián Michel Rodríguez Ibáñez
Demandado: Servicio Departamental de Caminos
Distrito: Pando
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala en representación del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA-PANDO) cursante de fs. 60 a 62 vta., contra el Auto de Vista No 75 de 18 de julio de 2011 de fs. 54 a 55, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño Niña y Adolescencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Pando; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales, seguida por Sebastián Michel Rodríguez Ibáñez, contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso de fs. 65 a 66; la providencia de fs. 66 vta., por el que se concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
A la conclusión del proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Pando, pronunció Sentencia Nº 26/011 de 17 de mayo, cursante de fs. 37 a 38, declarando Improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el demandante mediante el memorial de fs. 41 y vta., interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Pando, que pronunció el Auto de Vista hoy impugnado, por el cual se revocó la Sentencia y resolviendo en el fondo declaró probada parcialmente la demanda e improbada la excepción de prescripción, en consecuencia ordenó que el SEDECA pague al demandante por concepto de beneficios sociales la suma de Bs.12.596.
I.2. Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Resalta que la Sentencia aplicó lo dispuesto por los arts. 108.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), 127.b) y 133 del Código Procesal del Trabajo (CPT), teniendo presente que el demandante trabajó hasta el 30 de septiembre de 2008 y que conforme los antecedentes del proceso éste no denunció ante el Ministerio del Trabajo el pago de beneficios sociales u otro derecho que por Ley podía accionar en su debido momento y así interrumpir la prescripción prevista por el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT)