Auto Supremo AS/0631/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Sobre la aplicación de la prescripción prevista por los arts

Sobre la aplicación de la prescripción prevista por los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario (DR) y el respeto de las previsiones establecidas por los arts. 48.IV y 123 de la CPE, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo No 7 de 1 de febrero de 2013, asumió el siguiente entendimiento: “…conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del art. 48 de la CPE, vigente desde el 7 de febrero de 2009 ‘...los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles...’; es decir, que por mandato de la Ley suprema del ordenamiento jurídico boliviano, tal cual lo señala el parágrafo II de su art. 410, la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, por lo que existiendo contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales con lo señalado por el art. 120 de la LGT, debe darse aplicación preferente a lo establecido por la CPE; empero, se aclara que sólo en el caso de que el cómputo de los 2 años se haya producido antes de la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, se aplica lo dispuesto por el art. 120 de la LGT, guardando de tal forma relación con el art. 123 de la CPE en cuanto a la irretroactividad de la Ley”