Auto Supremo AS/0631/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Citando el contenido de los arts

Citando el contenido de los arts. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 y 48.I de la CPE, afirma que Sebastián Michel Rodríguez Ibáñez, al faltar injustificadamente a su fuente laboral y no existiendo denuncia ante el Ministerio de Trabajo, se retiró voluntariamente por lo que no le corresponde su indemnización; agrega que, el art. 1 del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009 que derogó el art. 1 del DS Nº 11478, considerando que el demandante trabajó hasta el 30 de septiembre de 2008, dicha norma legal no le es aplicable pues la misma no establece que tenga efecto retroactivo que favorezca conforme el art. 123 de la CPE, más aún cuando no existe solicitud de derechos sociales ante la autoridad Administrativa o jurisdiccional por el que se hubiese interrumpido la prescripción