Auto Supremo AS/0631/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Reitera que, el Ad quem erróneamente interpretó que, la interrupción de la prescripción se produjo

Reitera que, el Ad quem erróneamente interpretó que, la interrupción de la prescripción se produjo con la nueva CPE aprobada el 7 de febrero de 2009. Dice que, la prescripción prevista en el art. 120 de la LGT, se computa desde el retiro hasta la iniciación de la demanda, norma legal que estuvo vigente hasta el 7 de febrero de 2009 y tomando en cuenta que el retiro voluntario del trabajador se originó el 30 de septiembre de 2008, dicha norma constitucional no tiene efecto retroactivo conforme dispone el art. 123 de la CPE, debiendo haberse observado lo dispuesto por los arts. 410.II y 48.IV de la CPE, ante la fecha del reclamo que fue realizado el 2 de marzo de 2011. Resalta que, los documentos de fs. 1 a 9 sólo constituyen papeletas de pago y formulario de pre liquidación, pruebas que no demuestran que se hubiera interrumpido la prescripción antes del 30 de septiembre de 2010, fecha en la que se consolidó la prescripción prevista por el art. 120 de la LGT