Auto Supremo AS/0632/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Asimismo dice que, “a fs

Continúa señalando que, a fs. 129 y 130, cursa la declaración judicial provocada del demandante en la cual entró en una siete de contradicciones respecto a su pretensión de pago de horas extras.
Asimismo dice que, “a fs. 131 y vta., y 153 y vta., cursan las declaraciones de los TESTIGOS DE DESCARGO… en las cuales el primero señala de que las HORAS EXTRAS cuando se trasladaban SE CANCELABAN cada fin de mes y venían consignadas en las papeletas de pago, y el segundo declaró de que para que se TRABAJARA HORAS EXTRAS LAS TENÍA QUE AUTORIZAR EL JEFE DE PERSONAL DESDE LA CIUDAD DE LA PAZ, por lo tanto es IMPOSIBLE DE QUE EL DEMANDANTE …HUBIERA TRABAJADO HORAS EXTRAS Y NO SE LAS HUBIERA CANCELADO”(sic)