Auto Supremo AS/0632/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2015

Fecha: 22-Sep-2015

En el recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que el recurrente

2.Análisis del caso
En el recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que el recurrente omitió cumplir con los requisitos de procedencia exigidos por el art. 258.2) del CPC, pues no es posible identificar un motivo sea de forma o de fondo por el que se individualice el error o violación en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado; los argumentos expuestos por el recurrente, sólo hacen referencia a la prueba tanto de cargo como de descargo y lo que presuntamente estas demostrarían, señalando que el Ad quem omitió “realizar una correcta valoración de su recurso de apelación”, pero omite identificar las vulneraciones o errores en los que hubiera incurrido el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista en relación a los agravios que se expuso en el recurso de apelación. Lo advertido evidencia que el recurrente desconoce las características y naturaleza de este recurso extraordinario, que al asimilarse a una nueva demanda de puro derecho, exige que en su interposición se cumpla con los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, fundamentando de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no pudiendo conformarse con la simple cita de normas legales o la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista