Auto Supremo AS/0632/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierten los arts

Finalmente el petitorio que realiza no está conforme a la naturaleza y la forma de resolución del recurso de casación, pues equivocadamente pretende que el Tribunal de Casación, asuma la labor de análisis y valoración de la prueba para resolver “REVOCANDO el Auto de Vista y la Sentencia”, petitorio que se aleja de lo dispuesto por el art. 271 del CPC.
Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierten los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, aplicables por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT