Auto Supremo AS/0632/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs

POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Raúl Antonio Duery Cuellar en representación de la Empresa CATERING SERVICE GROUP S.R.L, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs. 500, que mandará a pagar el juez a quo