Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Raúl Antonio Duery Cuellar en representación de la Empresa CATERING SERVICE GROUP S.R.L, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs. 500, que mandará a pagar el juez a quo
Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs. 500, que mandará a pagar el juez a quo
- CONSIDERANDO I
- Dice que, los testigos de cargo “cursante a fs
- Asimismo dice que, “a fs
- Dice que, todos estos puntos fueron puntualizados en las conclusiones de fs
- Concluye pidiendo que, este Tribunal “después de una correcta y justa valoración de las pruebas
- CONSIDERANDO II
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- En el recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que el recurrente
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierten los arts
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
- Firmado
