CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 632
Sucre, 22 de septiembre de 2015
Expediente: 344/2011-S
Demandante: Marcelo Ribera Oliva
Demandado: Empresa Catering Service Group S.R.L.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Antonio Duery Cuellar en representación de la empresa CATERING SERVICE GROUP S.R.L., (fs. 188 y vta.), contra el Auto de Vista No 107 de 25 de marzo de 2011 cursante de fs. 184 a 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Marcelo Ribera Oliva contra la Empresa recurrente; memorial de respuesta al recurso de fs. 190 a 191; el Auto de 23 de julio de 2011 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
A la conclusión del proceso social, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 17 de 02 de julio de 2010 de fs. 167 a 169, mediante la cual declaró probada la demanda, ordenando a la empresa CATERING SERVICE GROUP SRL a través de su representante legal cancele dentro de tercero día al demandante los beneficios sociales que asciende a la suma de Bs.23.093, por concepto de indemnización, duodécimas de vacación, salario devengado y horas extras, con las actualizaciones y reajustes dispuestos por Ley de acuerdo al detalle de la presente resolución.
I.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa demandada mediante su representante legal interpuso recurso de apelación (fs. 175) que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante el Auto de Vista Nº 107/2011 de 25 de marzo, a través del cual Confirmó en todas sus partes la Sentencia; con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Señala que, el Ad quem no realizó una correcta valoración de su “RECURSO DE APELACIÓN”(sic) en el cual mencionó las pruebas consistentes en: planillas de sueldo, finiquito, reglamento interno de la Empresa, declaración jurada de la presentación trimestral de planillas al Ministerio de Trabajo, testifical y confesión judicial provocada, mediante las cuales demostró que el demandante no realizó “NINGUNA HORA EXTRA DE TRABAJO”(sic) en la Empresa y que el demandante no probó que hubiera trabajado horas extras
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 632
Sucre, 22 de septiembre de 2015
Expediente: 344/2011-S
Demandante: Marcelo Ribera Oliva
Demandado: Empresa Catering Service Group S.R.L.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Antonio Duery Cuellar en representación de la empresa CATERING SERVICE GROUP S.R.L., (fs. 188 y vta.), contra el Auto de Vista No 107 de 25 de marzo de 2011 cursante de fs. 184 a 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Marcelo Ribera Oliva contra la Empresa recurrente; memorial de respuesta al recurso de fs. 190 a 191; el Auto de 23 de julio de 2011 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
A la conclusión del proceso social, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 17 de 02 de julio de 2010 de fs. 167 a 169, mediante la cual declaró probada la demanda, ordenando a la empresa CATERING SERVICE GROUP SRL a través de su representante legal cancele dentro de tercero día al demandante los beneficios sociales que asciende a la suma de Bs.23.093, por concepto de indemnización, duodécimas de vacación, salario devengado y horas extras, con las actualizaciones y reajustes dispuestos por Ley de acuerdo al detalle de la presente resolución.
I.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa demandada mediante su representante legal interpuso recurso de apelación (fs. 175) que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante el Auto de Vista Nº 107/2011 de 25 de marzo, a través del cual Confirmó en todas sus partes la Sentencia; con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Señala que, el Ad quem no realizó una correcta valoración de su “RECURSO DE APELACIÓN”(sic) en el cual mencionó las pruebas consistentes en: planillas de sueldo, finiquito, reglamento interno de la Empresa, declaración jurada de la presentación trimestral de planillas al Ministerio de Trabajo, testifical y confesión judicial provocada, mediante las cuales demostró que el demandante no realizó “NINGUNA HORA EXTRA DE TRABAJO”(sic) en la Empresa y que el demandante no probó que hubiera trabajado horas extras
- CONSIDERANDO I
- Dice que, los testigos de cargo “cursante a fs
- Asimismo dice que, “a fs
- Dice que, todos estos puntos fueron puntualizados en las conclusiones de fs
- Concluye pidiendo que, este Tribunal “después de una correcta y justa valoración de las pruebas
- CONSIDERANDO II
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- En el recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que el recurrente
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierten los arts
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
- Firmado
