De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/09 de 17 de enero de 2009 (fs. 114 a 118 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Rosilda Arias Orellana, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de presidio.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 121 a 125), resuelto por Auto de Vista 81 de 29 de diciembre de 2010 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido se evidencia en primer lugar que en el caso de autos, respecto
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Por previsión del art
- La recurrente debe tener presente que la presentación del recurso no es un mero formalismo,
- Por lo señalado, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
