La recurrente debe tener presente que la presentación del recurso no es un mero formalismo,
Ahora bien, analizados los argumentos del recurso, se verifica que la lacónica exposición expuesta por la recurrente, en sí no expone de forma clara y precisa el agravio ocasionado con la emisión del Auto de Vista, no justifica de forma legal, mucho menos motivada de qué manera el fallo fue injusto, ni explicita los derechos que fueron afectados, incumpliendo de esa manera la disposición contenida en el inc. 3) del art. 396 CPP; en igual incumplimiento incurre respecto a la exigencia de precedente contradictorio, si bien invoca el Auto Supremo 94 de 24 de marzo, se limita a transcribir parcialmente su contenido sin establecer de manera alguna cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; además de citar otros Autos Supremos, que fueron pronunciados en aplicación del sistema procesal penal abrogado (CPPabrg de 1972), por lo que bajo ningún aspecto podrían ser considerados precedentes a los fines de la impugnación casatoria establecida en el vigente sistema; descuido que demuestra la desidia con la que la imputada recurrió en casación, pues resulta inaudito pretender ampliar fundamentos de forma posterior (que no se hizo), sin tomar en cuenta que el plazo para interponer el recurso es de cinco días fatales y habiendo presentado el memorial el quinto día, no existía forma de que cualquier fundamento posterior sea considerado.
La recurrente debe tener presente que la presentación del recurso no es un mero formalismo, debiendo comprender que es un recurso extraordinario, de carácter formal, de naturaleza restrictiva y limitativa, que requiere un tecnicismo mínimo que permita comprender el agravio sufrido, los hechos y circunstancias que generaron el agravio, así como las consecuencias derivadas, planteadas de manera fundamentada y motivada, cumpliendo las exigencias previstas en la norma legal, pues tanto la precisión del agravio como la explicación de contradicción constituyen la base del recurso, sobre la cual este Tribunal debe desarrollar la competencia que le asigna el art. 50 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido se evidencia en primer lugar que en el caso de autos, respecto
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Por previsión del art
- La recurrente debe tener presente que la presentación del recurso no es un mero formalismo,
- Por lo señalado, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
