Auto Supremo AS/0633/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Por previsión del art


Por previsión del art. 396 inc. 3) del CPP, todos los recursos, además de interponerse en el plazo señalado, deben ser presentados en la forma que determina el citado cuerpo legal para cada recurso, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la Resolución; así, respecto al recurso casacional, el art. 417 segundo párrafo, concordante con el 416 último párrafo del CPP, señala que debe ser presentado señalando la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista impugnado, respecto al o los precedentes invocados. En cuanto a la exigencia del precedente contradictorio, tal cual fue expuesto en el acápite III de este fallo, debe ser cumplido a cabalidad y no con una simple cita, sino relacionado de forma fundamentada y motivada con algún agravio sufrido con la emisión del Auto de Vista; por otra parte, estos fallos no únicamente deben haber sido invocados en el momento procesal oportuno, sino que deben corresponder a fallos emitidos en aplicación del sistema procesal penal vigente