Por memorial presentado el 21 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 633/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Cochabamba 93/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Rosilda Arias Orellana y otro
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de mayo de 2011, cursante de fs. 157 y vta., Rosilda Arias Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 81 de 29 de diciembre de 2010 de fs. 146 a 154, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Humberto Nicolás Navarro contra Marcial Arias Padilla (rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 633/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Cochabamba 93/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Rosilda Arias Orellana y otro
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de mayo de 2011, cursante de fs. 157 y vta., Rosilda Arias Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 81 de 29 de diciembre de 2010 de fs. 146 a 154, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Humberto Nicolás Navarro contra Marcial Arias Padilla (rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido se evidencia en primer lugar que en el caso de autos, respecto
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Por previsión del art
- La recurrente debe tener presente que la presentación del recurso no es un mero formalismo,
- Por lo señalado, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
