En ese sentido se evidencia en primer lugar que en el caso de autos, respecto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con carácter previo, este Tribunal no puede soslayar que si bien el acusador particular Humberto Nicolás Navarro formuló desistimiento a la prosecución de la acción penal conforme el memorial de fs. 160, no es menos evidente que el presente proceso no se sustancia únicamente en mérito a su acusación, sino también al requerimiento conclusivo formulado por la representación del Ministerio Público de fs. 3 a 5, por lo que siendo el delito de Estelionato uno de acción pública conforme las previsiones del art. 20 del CPP, sin que durante la causa se haya procedido a su conversión en los términos previstos por el art. 26.2) del mismo cuerpo legal, no existe óbice legal para que este Tribunal efectué el análisis de admisibilidad del recurso de casación presentado en esta causa.
En ese sentido se evidencia en primer lugar que en el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 16 de mayo de 2011 y que presentó recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga el párrafo primero del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido se evidencia en primer lugar que en el caso de autos, respecto
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Por previsión del art
- La recurrente debe tener presente que la presentación del recurso no es un mero formalismo,
- Por lo señalado, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
