Auto Supremo AS/0633/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

En ese sentido se evidencia en primer lugar que en el caso de autos, respecto


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Con carácter previo, este Tribunal no puede soslayar que si bien el acusador particular Humberto Nicolás Navarro formuló desistimiento a la prosecución de la acción penal conforme el memorial de fs. 160, no es menos evidente que el presente proceso no se sustancia únicamente en mérito a su acusación, sino también al requerimiento conclusivo formulado por la representación del Ministerio Público de fs. 3 a 5, por lo que siendo el delito de Estelionato uno de acción pública conforme las previsiones del art. 20 del CPP, sin que durante la causa se haya procedido a su conversión en los términos previstos por el art. 26.2) del mismo cuerpo legal, no existe óbice legal para que este Tribunal efectué el análisis de admisibilidad del recurso de casación presentado en esta causa.

En ese sentido se evidencia en primer lugar que en el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 16 de mayo de 2011 y que presentó recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga el párrafo primero del art. 417 del CPP