a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de 25 de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de 25 de octubre (fs. 867 a 875 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de La entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Wilson Méndez Belmar, absuelto de culpa y pena de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Medicina Agravado y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 218 con relación al 219 inc. 2) y 270 del CP, ordenándose la cesación de las medidas cautelares impuestas. Asimismo, en función a lo dispuesto por el art. 266 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se condena con costas a la parte acusadora, averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de 25 de
- b) Contra la citada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido el 28 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto en cuanto a motivo de casación, corresponde
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
