Auto Supremo AS/0639/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Ahora bien sin perjuicio de lo relatado, este máximo órgano de justicia ordinaria advierte que además de lo señalado, se denunció que las vulneraciones denunciadas, provocan defectos absolutos y lesión de derechos y garantías, como son la falta de fundamentación del Auto de Vista en cuando a la denuncia de defectuosa valoración probatoria descriptiva e intelectiva; identificando plenamente el hecho que causa agravio como es la presunta errónea valoración de la prueba que llevó a que el Tribunal de alzada no pueda efectuar un verdadero control legal sobre la valoración probatoria y exclusión probatoria dispuesta en juicio; así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó a la violación de los derechos fundamentales, derivados a su criterio, en la comisión de defectos absolutos. Lo que demuestra que se cumplieron los requisitos para ingresar al análisis de fondo del agravio establecido en recurso de casación lo que hace que de forma extraordinaria se ingrese a la verificación de la denuncia, esto acudiendo a los criterios de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Fernando Maldonado Baya, cursante de fs. 1112 a 1117; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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