Regístrese, hágase saber y cúmplase
Ahora bien sin perjuicio de lo relatado, este máximo órgano de justicia ordinaria advierte que además de lo señalado, se denunció que las vulneraciones denunciadas, provocan defectos absolutos y lesión de derechos y garantías, como son la falta de fundamentación del Auto de Vista en cuando a la denuncia de defectuosa valoración probatoria descriptiva e intelectiva; identificando plenamente el hecho que causa agravio como es la presunta errónea valoración de la prueba que llevó a que el Tribunal de alzada no pueda efectuar un verdadero control legal sobre la valoración probatoria y exclusión probatoria dispuesta en juicio; así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó a la violación de los derechos fundamentales, derivados a su criterio, en la comisión de defectos absolutos. Lo que demuestra que se cumplieron los requisitos para ingresar al análisis de fondo del agravio establecido en recurso de casación lo que hace que de forma extraordinaria se ingrese a la verificación de la denuncia, esto acudiendo a los criterios de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Fernando Maldonado Baya, cursante de fs. 1112 a 1117; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de 25 de
- b) Contra la citada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido el 28 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto en cuanto a motivo de casación, corresponde
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
