Auto Supremo AS/0639/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede


En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede establecer que se invocó como precedentes contradictorios Resoluciones emitidas por la Sala Penal Tercera de la Cortes Superiores de Cochabamba, de las cuales no se tiene constancia oficial de que dichos fallos se encuentren ejecutoriados; por consiguiente, posibles de modificación, pues al respecto la entonces Corte Suprema en el Auto Supremo Nº 211 de 6 de abril de 2004 entre otros dispuso en su Doctrina Legal Aplicable “Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A.V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales”; consiguientemente, los precedentes invocados por el recurrente no son susceptibles de contrastación en la resolución de fondo