En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede establecer que se invocó como precedentes contradictorios Resoluciones emitidas por la Sala Penal Tercera de la Cortes Superiores de Cochabamba, de las cuales no se tiene constancia oficial de que dichos fallos se encuentren ejecutoriados; por consiguiente, posibles de modificación, pues al respecto la entonces Corte Suprema en el Auto Supremo Nº 211 de 6 de abril de 2004 entre otros dispuso en su Doctrina Legal Aplicable “Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A.V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales”; consiguientemente, los precedentes invocados por el recurrente no son susceptibles de contrastación en la resolución de fondo
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de 25 de
- b) Contra la citada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido el 28 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto en cuanto a motivo de casación, corresponde
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
