Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 639/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Cochabamba 111/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Héctor Wilson Méndez Belmar
Delitos : Ejercicio Ilegal de la Medicina y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs. 1112 a 1117, Fernando Maldonado Baya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 3 de mayo de 2011, de fs. 1088 a 1091 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Héctor Wilson Méndez Belmar, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Medicina con agravante y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 218 con la agravante del art. 219 inc. 2) y art. 270 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 639/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Cochabamba 111/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Héctor Wilson Méndez Belmar
Delitos : Ejercicio Ilegal de la Medicina y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs. 1112 a 1117, Fernando Maldonado Baya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 3 de mayo de 2011, de fs. 1088 a 1091 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Héctor Wilson Méndez Belmar, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Medicina con agravante y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 218 con la agravante del art. 219 inc. 2) y art. 270 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de 25 de
- b) Contra la citada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido el 28 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto en cuanto a motivo de casación, corresponde
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
