El art
Respecto del agravio denunciado señala el recurrente que, en ningún momento su apelación restringida pretendió que el Tribunal de alzada incurra en revalorización probatoria como fue mal interpretado, pues lo solicitado fue que se verifique la existencia de defectos absolutos incurridos por el Tribunal a quo, describiendo los hechos motivo del proceso penal: “ El imputado programó dos intervenciones quirúrgicas con el objeto de implantar una prótesis de cadera desencadenando en posterior de tratamiento de 17 meses con calmantes, esto para disimular las irregularidades e impericias incurridas. Las prótesis implantadas (dos en menos de 48 horas) en su organismo fueron de donación y adquiridas de una fundación, y no por las que canceló Sus. 3.500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses), ya que la comprometida era una prótesis ha a ser adquirida de la importadora CORMESA, en conclusión las prótesis implantas no eran las adecuadas para su organismo provocándole dolencias durante un periodo de 17 meses, dolencias que no hubieren cedido de no haberse hecho otra cirugía ante otro galeno”, respecto de estos antecedentes la Sentencia no efectuó una correcta valoración que determine que pruebas enervaron o destruyeron la hipótesis acusatoria, generando como consecuencia que el Auto de Vista recurrido no se pronuncie de forma fundamentada y clara sobre la denuncia de insuficiente fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva incurrida por el Tribunal de Sentencia, impidiéndosele usar las garantías constitucionales contiendas en el art. 8 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Riza y art. 7 y 8 ambos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, señala que el Tribunal A quo no estableció de forma clara los motivos por los que se dispuso excluir las dos pericias practicadas en la etapa preliminar mismas que eran primordiales para acreditar la veracidad de los hechos acusados, incumpliendo lo previsto en el art. 124 del CPP y ante esta falta de fundamentación género que el Tribunal de alzada no pronuncie un fallo adecuado en base a los datos del proceso, pues el argumento de señalar que esas pruebas eran ilícitas serian en base a una incorrecta verificación de antecedes y vulneración del art. 123 del CPP, en consecuencia ante la denuncia de defectos absolutos corresponde incluso la revisión de oficio dispuesta por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 31/2006 de 25 de
- b) Contra la citada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido el 28 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto en cuanto a motivo de casación, corresponde
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
