Como único motivo, el recurrente arguye, que el Tribunal de alzada dejó sin efecto la
Como único motivo, el recurrente arguye, que el Tribunal de alzada dejó sin efecto la Sentencia por una supuesta falta de fundamentación de la Sentencia e incurriendo en revalorización de la prueba, en contradicción al Auto Supremo 152 de 2 de Febrero de 2007, que –conforme afirma el impugnante- establece que el Tribunal de apelación tiene su competencia restringida a los puntos impugnados, debiendo determinar la norma a ser aplicada a cada punto y de ninguna manera revisar o revalorizar la prueba ya introducida a juicio, extremo que vulneraria el principio de intangibilidad de los hechos probados, no obstante que la Sentencia sí cumpliría con los requisitos de fundamentación y valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Genoveva Loza Vásquez interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 17 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- El recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia emitida por supuesta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como único motivo, el recurrente arguye, que el Tribunal de alzada dejó sin efecto la
- Al respecto, se advierte que el recurrente omite explicar de manera clara y precisa, qué
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso interpuesto al no cumplir la normativa procesal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
