El recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia emitida por supuesta
El recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia emitida por supuesta insuficiencia en su fundamentación, Resolución contradictoria; toda vez, que los Tribunales de alzada tienen limitada su competencia debiendo circunscribirse a los puntos cuestionados, clasificándolos y jerarquizándolos, con la finalidad de expresar los fundamentos de cada uno, a efectos de ceñirse al principio de legalidad, conforme establece el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 152 de 2 de Febrero de 2007; en consecuencia, el Tribunal de alzada, al haber revalorizado la prueba introducida a juicio, vulnera el principio de intangibilidad de los hechos probados en juicio, por cuanto la Sentencia cumple a cabalidad con la fundamentación requerida y la valoración del aprueba dentro de los parámetro del principio de inmediatez, la sana crítica y el prudente arbitrio
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Genoveva Loza Vásquez interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 17 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- El recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia emitida por supuesta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como único motivo, el recurrente arguye, que el Tribunal de alzada dejó sin efecto la
- Al respecto, se advierte que el recurrente omite explicar de manera clara y precisa, qué
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso interpuesto al no cumplir la normativa procesal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
