El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Genoveva Loza Vásquez interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 17 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- El recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia emitida por supuesta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como único motivo, el recurrente arguye, que el Tribunal de alzada dejó sin efecto la
- Al respecto, se advierte que el recurrente omite explicar de manera clara y precisa, qué
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso interpuesto al no cumplir la normativa procesal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
