Auto Supremo AS/0644/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y la forma de

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 256 a 258, corresponde su análisis y consideración:
En cuanto a la denuncia, en sentido de que el Tribunal de apelación ha confirmado la Sentencia cuyo fundamento se basa en la falta de demostración por parte de la Empresa demandada que el actor hubiera cometido irregularidades en la Empresa, y que el documento de 23 de marzo de 2009 hubiere sido firmado por el actor a la fuerza o bajo amenaza, cuando estos aspectos no se encontraban en los puntos de hecho a probar en el auto de relación procesal, además de no haberle permitido ejercitar el derecho a la objeción, lo que implicaría infracción a las principios de congruencia y especificidad del derecho procesal y consecuentemente violación de los arts. 202 del CPT y 190 del CPC, así como violación al debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución.
Al respecto, del análisis de antecedentes se sabe que, el Juez de la causa en el auto de apertura de prueba y fijación de los puntos de hecho a probar de fs. 93 vta., señalo como un hecho a demostrar en el punto D) la causal de retiro y otros puntos controvertidos e inherentes a la demanda principal, lo que significaba que, con el consentimiento de las partes al no haber objetado el auto de relación procesal, el juez de la causa aperturó un abanico de posibilidades de averiguación controversial emergentes del contenido de la contestación negativa, entre las cuales se encontraba aquellas que referían que: “...si bien resulta evidente que el demandante presento su carta de renuncia voluntaria, empero lo hizo como consecuencia de la conciencia que tuvo en todo momento del daño económico que ocasiono a la Empresa puesto que aproximadamente en el mes de marzo de 2009 como consecuencia de la visita que realizo el Jefe de Contabilidad de la Empresa a diversos clientes por la mora que tenían, se logró descubrir que el ahora demandante indebidamente se tomó la libertad de incurrir en actos irregulares como el hecho de consignar en los reportes ventas los nombres de clientes que no correspondían y, lo que aún es peor, efectuar cobros de dineros sin autorización alguna, además, tampoco reporto a la Empresa, habiendo destinado los mismos para beneficio personal, conducta que generó un daño económico directo de Bs.70.532,11…”. Por otra parte, en la contestación se señaló también que:“…el actor se limitó a remitir con posterioridad una carta de renuncia fechada en 15 de mayo de 2009 con la que en total mala fe intento desligarse de su responsabilidad, cuando en realidad su conducta inapropiada representa una clara causal de despido comprendida en los alcances del inc. e) de la LGT, así como los incs. e) y g) del art. 9 de su DR, por incumplimiento del contrato y abuso de confianza…” .
Por lo referido, se tiene que la decisión optada por el juez de agregar otros puntos controversiales emergentes de la demanda, en vez de constituirse en un vicio procesal por supuesta violación de los arts. 202 del CPT y 190 del CPC, así como al debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE., se convirtió en una garantía del ejercicio del principio de igualdad procesal de las partes, al dar lugar al análisis y consideración de los puntos de hecho controvertidos emergentes del contenido de la demanda y la contestación negativa, con el propósito de averiguar y determinar las causas de desvinculación laboral del actor, de ahí que, en la parte considerativa de la Sentencia y cumpliendo lo preceptuado en los arts. 202 del CPT y 190 del CPC, efectuó una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente, para concluir en virtud a las razones y fundamentos legales contenidos en el punto b) del considerando quinto, que corresponde el pago de la indemnización al actor