VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 151 a 154, interpuesto por Isabel Ayala de España, en representación de la Empresa CLIN Accesorios para Baños S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 85/2011 de 12 de abril, cursante de fs. 147 a 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Julio Cesar Morales Torrico, contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 156 y vta.; el Auto de fs. 157, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 002/2011 de 10 de enero (fs. 124 a 129), declarando probada la demanda de fs. 37 a 38 vta., subsanada a fs. 58, 64 y 68, disponiendo que la Empresa CLIN Accesorios para Baños S.R.L., a través de su representante legal, cancele a favor de Julio Cesar Morales Torrico, por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva del mismo fallo, la suma de Bs.6.332,30.-. Con costas
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 151 a 154, interpuesto por Isabel Ayala de España, en representación de la Empresa CLIN Accesorios para Baños S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 85/2011 de 12 de abril, cursante de fs. 147 a 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Julio Cesar Morales Torrico, contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 156 y vta.; el Auto de fs. 157, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 002/2011 de 10 de enero (fs. 124 a 129), declarando probada la demanda de fs. 37 a 38 vta., subsanada a fs. 58, 64 y 68, disponiendo que la Empresa CLIN Accesorios para Baños S.R.L., a través de su representante legal, cancele a favor de Julio Cesar Morales Torrico, por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva del mismo fallo, la suma de Bs.6.332,30.-. Con costas
- Demandada : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación deducido por Isabel Ayala de España en representación legal de la
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo y
- Indica que, llama la atención que el Tribunal de apelación haya confirmado la Sentencia del
- Denuncia incorrecta e incompleta valoración y análisis de las pruebas producidas y por lo tanto
- Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal de casación, anule el proceso hasta el vicio más
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y la forma de
- No obstante ese razonamiento, corresponde aclarar que, la carta de retiro voluntario presentada por el
- En virtud a este antecedente, se evidencia que el Auto de Vista recurrido ha dado
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
