Auto Supremo AS/0644/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2015

Fecha: 23-Sep-2015

No obstante ese razonamiento, corresponde aclarar que, la carta de retiro voluntario presentada por el

En cuanto a la denuncia sobre incorrecta e incompleta valoración y análisis de las pruebas producidas y por lo tanto violación al art. 16 de la LGT y art. 9 de su DR, al no valorar de forma correcta el documento de 23 de marzo de 2009, mediante el cual el demandante reconoce haberse apropiado de montos pertenecientes a la Empresa CLIN S.R.L., lo cual constituye una causal de despido justificado, y una confesión judicial espontanea al tenor del art. 140 del CPT.
Al respecto, el art. 158 del CPT establece que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito, además de la conducta procesal observada por las partes. En este sentido, la norma glosada establece en definitiva que los jueces deberán fallar de conformidad a las razones jurídicas, la sana critica, reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que como señala la doctrina, implican un conjunto de reglas que, en cierta medida, delimitan la labor del Juez al momento de apreciar la prueba, impidiéndole actuar arbitrariamente.
En el marco legal y doctrinal expuesto, de la revisión de antecedentes, se sabe que el Tribunal de apelación en el punto 1 del segundo considerando, manifestó que: “…entre los puntos controvertidos e inherentes a la demanda principal se encuentra el de probar, si el señor Cesar Morales Torrico se hubiere apropiado indebidamente de la suma de Bs.70.532,11 pertenecientes a la Empresa CLIN S.R.L. y que el documento privado cursante a fs. 72 de obrados no fuera suscrito en contra de la voluntad del trabajador; aspecto que no fue demostrado ni desvirtuado por la parte demandada, sino por el contrario el actor de fs. 115 a 118 de obrados presento un documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 26 de marzo de 2009, suscrito entre CLIN S.R.L., representada legalmente por Isabel Cristina Ayala y el señor Javier Flores Ramos, a quien se le consigna deudor del monto de Bs.70.532,11.-, y un segundo documento privado de 23 de marzo de 2009, suscrito entre CLIN S.R.L., y el señor Julio Cesar Morales Torrico también por la suma de Bs.70.532,11.-, con lo que demostró las aseveraciones de la parte demandante contenidas en el memorial de fs. 37 a 38, y no así el despido justificado manifestado por el empleador”.
Del antecedente señalado, se evidencia que tanto el Juez de la causa como el Tribunal de apelación, en base la valoración del documento de fs. 72 de 23 de marzo de 2009 y otros medios probatorios (fs, 115 a 118), formaron libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito, además de la conducta procesal observada por las partes, de que no existió retiro justificado, más aun, cuando no puede considerarse como prueba de confesión espontanea un hecho negado por el actor, y que fue respaldado por las documentales de fs. 115 a 118.
No obstante ese razonamiento, corresponde aclarar que, la carta de retiro voluntario presentada por el actor, no implica renuncia a sus derechos laborales adquiridos tal como lo establece el DS Nº 110 de 01 de mayo 2009, por lo que correspondía amparar los derechos demandados, peor aún si no existe en antecedentes el inicio y la culminación de algún proceso interno administrativo efectuado por la Empresa demandada para demostrar las causales de despido justificado establecidas en el art. 16 de la LGT, por la supuesta apropiación de dineros por parte del actor