Indica que, llama la atención que el Tribunal de apelación haya confirmado la Sentencia del
Indica que, llama la atención que el Tribunal de apelación haya confirmado la Sentencia del fallo judicial que determina que no se habría demostrado con prueba fehaciente que el actor hubiera cometido irregularidades en la Empresa que representa, cuando este aspecto no se encontraba en los puntos de hecho a probar, lo que implica infracción a las principios de congruencia y especificidad del derecho procesal y consecuentemente violación del art. 202 del CPT y 190 del CPC, a tal efecto señala como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 48 de 22 de noviembre de 2005, agrega que, el auto de apertura del termino probatorio y que fija los puntos de hecho a probar, no determina que deba probarse que el documento suscrito en fecha 23 de marzo de 2009 fuera firmado a la fuerza o bajo amenaza, por lo que, no podría basarse un despido injustificado en dicho fundamento, ya que nunca fue parte de las consignaciones para declarar probada la demanda, lo contrario implica violación al debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución
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