A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración al debido proceso y derecho a la defensa en mérito a que el Auto de Vista no se hubiere pronunciado de manera puntual sobre la falta de precisión en términos claros, en la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos del tipo penal, fundamento impugnado por los recurrentes cuando denunciaron que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; invocando al efecto los Autos Supremos 205 de 28 de marzo de 2007, 509 de 16 de noviembre de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 305 de 25 de agosto de 2006, 416 de 19 de agosto de 2003, 88 de 31 de marzo de 2005, 76 de 20 de enero de 2006 y 90 de 31 de marzo de 2005, además de la Sentencia Nº 1668/2004 de 14 de octubre de 2004.
A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, respecto de este agravio simplemente se limitó a trascribir partes del Auto de Vista del cual recurren así como de dos Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios y lo demás solo fueron citados, cuando lo correcto debió ser que se efectué la fundamentación precisa de cual la contradicción que se pretende sea considera en el fondo; por lo que, ante el incumplimiento de lo previsto por el art. 417 del CPP, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la citada mencionada Sentencia, los imputados José Iván Miranda Chavarría (fs
- En cumplimiento a lo dispuesto por la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo 344, la
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido el 5 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al derecho a la defensa y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
