De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que lo dictó, teniendo en cuenta que los ahora recurrentes, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 5 de octubre de 2011 (fs. 686 y 687), y presentaron su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la citada mencionada Sentencia, los imputados José Iván Miranda Chavarría (fs
- En cumplimiento a lo dispuesto por la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo 344, la
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido el 5 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al derecho a la defensa y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
