Auto Supremo AS/0651/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no se pronunció de manera puntual sobre la falta de precisión en términos claros, en la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos del tipo penal, fundamento impugnado por los recurrentes cuando denunciaron que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditaros o en valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada al respecto solo se hubiese limitado a señalar que los recurrentes: “… no señalaron que reglas de la lógica hubieren sido vulneradas para una eventual valoración defectuosa de la prueba conforme a la doctrina legal emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia y contenida en el Auto Supremo No. 214 de 28 de marzo del 2007…”, argumento que sería subjetivo y superficial ya que no se hubiese tomado en cuenta la producción de sus pruebas de descargo generando la vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, así como del principio de in dubio pro reo, al respecto invocan los Autos Supremos 205 de 28 de marzo de 2007, 509 de 16 de noviembre de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 305 de 25 de agosto de 2006, 416 de 19 de agosto de 2003, 88 de 31 de marzo de 2005, 76 de 20 de enero de 2006 y 90 de 31 de marzo de 2005, además de la Sentencia Nº 1668/2004 de 14 de octubre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP