Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al derecho a la defensa y la
Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, conforme a las deficiencia advertidas en la formulación del referido motivo, se tiene que, para que se pueda ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, la recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues solo se cita de forma genérica los hechos acusados sin precisar en qué consistiría la restricción o disminución de sus derechos, y menos explican el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la citada mencionada Sentencia, los imputados José Iván Miranda Chavarría (fs
- En cumplimiento a lo dispuesto por la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo 344, la
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido el 5 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al derecho a la defensa y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
