b) Contra la citada mencionada Sentencia, los imputados José Iván Miranda Chavarría (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncio la Sentencia 2 de 29 de octubre de 2007 (fs. 575 a 588 vta.), por la que declaró a José Iván Miranda Chavarría, Víctor Félix Duran Quispe, Alberto Tórrez Rojas, Danny Nelson Miranda Chavarría y Limberth Miranda Chavarría, autores de la comisión del delito de Allanamiento del domicilio y sus dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, a los imputados José Iván Miranda Chavarría, Víctor Félix Duran Quispe, Limberth Miranda Chavarría y Danny Nelson Miranda Chavarría, autores del delito de Instigación Pública a Delinquir, previsto y sancionado por el art. 130 del CP, imponiéndoles a cada uno de los imputados excepto Alberto Tórrez Rojas, la pena de dos años y ocho meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián y una multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, al imputado Alberto Tórrez Rojas se le impuso la pena de un año y seis meses de reclusión y multa de ochenta días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más condenación a la reparación del daño civil a favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba y costas al Estado.
Asimismo, declaró a José Iván Miranda Chavarría, Víctor Félix Duran Quispe, Alberto Tórrez Rojas, Danny Nelson Miranda Chavarría y Limberth Miranda Chavarría, absueltos de los delitos de Asociación Delictuosa y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 132 y 358 del CP; respecto de Alberto Tórrez Rojas, se lo declaró absuelto del delito de Instigación Pública a Delinquir y Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional y declara similar Sentencia absolutoria a favor de José Iván, Danny Nelson y Limbert todos Miranda Chavarría; y, Víctor Félix Duran Miranda por el delito previsto en el art. 223 del CP.
b) Contra la citada mencionada Sentencia, los imputados José Iván Miranda Chavarría (fs. 595 a 612 vta.), Danny Nelson Miranda Chavarría, Limbert Miranda Chavarría, Alberto Tórrez Rojas (fs. 615 a 619 vta.); y, Víctor Félix Duran Quispe (fs. 622 a 624 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 8 de septiembre (fs. 639 a 641 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011 (fs. 666 a 668 vta.)
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la citada mencionada Sentencia, los imputados José Iván Miranda Chavarría (fs
- En cumplimiento a lo dispuesto por la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo 344, la
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido el 5 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al derecho a la defensa y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
