Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 651/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Cochabamba 144/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Iván Miranda Chavarría y otros
Delitos : Instigación Pública a Delinquir y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs. 712 a 714, José Iván Miranda Chavarría, Danny Nelson Miranda Chavarría, Limberth Miranda Chavarría y Alberto Tórrez Rojas, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 01 de septiembre de 2011, cursante de fs. 675 a 684 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de Cochabamba contra Víctor Félix Duran Quispe y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa, Allanamiento del Domicilio o sus dependencias, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y Riqueza Nacional; y, Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 130, 132, 298, 223 y 358 inc. 3) con relación al 20 y 22 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 651/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Cochabamba 144/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Iván Miranda Chavarría y otros
Delitos : Instigación Pública a Delinquir y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs. 712 a 714, José Iván Miranda Chavarría, Danny Nelson Miranda Chavarría, Limberth Miranda Chavarría y Alberto Tórrez Rojas, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 01 de septiembre de 2011, cursante de fs. 675 a 684 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de Cochabamba contra Víctor Félix Duran Quispe y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa, Allanamiento del Domicilio o sus dependencias, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y Riqueza Nacional; y, Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 130, 132, 298, 223 y 358 inc. 3) con relación al 20 y 22 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la citada mencionada Sentencia, los imputados José Iván Miranda Chavarría (fs
- En cumplimiento a lo dispuesto por la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo 344, la
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido el 5 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al derecho a la defensa y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
