De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 07/2011 de 30 de abril (fs. 322 a 336), por la que declaró a Virginia Laura Mogro Rocha de Orellana, autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, condenándole a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de Oruro, más costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 19 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- Por último, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
