En tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
Con relación a los dos motivos planteados en el recurso de casación sujeto a análisis, relativos por un lado a la falta de consideración de precedentes en apelación, a la falta de configuración del tipo penal atribuido y a la convalidación de un error de tipeo; y, por otro, a la existencia de una prueba literal que al generar duda razonable haría aplicable el principio in dubio pro reo; se advierte que la parte recurrente, se limitó a invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 19 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 369 de 5 de abril de 2007 y a transcribir parcialmente su contenido, sin explicar ni fundamentar en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada con relación a dichos fallos, siendo que la recurrente respecto de los tres primeros, simplemente refirió que fueron invocados en su recurso de apelación restringida sin ser tomados en cuenta, cuando le correspondía justamente en esta etapa señalar la contradicción con el Auto de Vista impugnado; y con relación al último precedente, solamente puso de manifiesto que su pretensión es la aplicación del art. 6 del CPP y del principio In Dubio Pro Reo, sin establecer contradicción alguna.
En tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, deficiencia recursiva que no puede ser subsanada de oficio por este Tribunal y que determina la imposibilidad de aperturar su competencia para conocer en el fondo las problemáticas planteadas, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio; debiendo dejarse sentado que las Sentencias Constitucionales 0683/2005-R de 20 de junio y 753/2003-R de 4 de junio, no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios debido a que no se encuentran bajo las previsiones contenidas por el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 19 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- Por último, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
